RECUERDA REALIZAR EL TRÁMITE DE EXENCIÓN O REBAJA AL COBRO DE DERECHOS DE ASEO DOMICILIARIO

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Pago de Aseo Domiciliario

El D.L. 3.063, Ley de Rentas Municipales, faculta a las municipalidades para cobrar directamente el derecho de aseo domiciliario, por el servicio de recolección y disposición de residuos domiciliarios de la comuna.

¿A quién le corresponde pagar los derechos de aseo de una propiedad?

Pagan derechos de aseo, dueños o al ocupante de la propiedad, ya sea usufructuario, arrendatario o mero tenedor, sin perjuicio de la responsabilidad que afecta al propietario y pagan todas las propiedades cuyo monto de avalúo fiscal sobrepase las 225 UTM. 

¿Cuál es la Tarifa del Cobro para el año 2023?

La Tarifa para el año 2023 corresponde a 1.12 UTM, la que se paga de forma trimestral:

  • La primera cuota hasta el 30 de abril.
  • La segunda hasta el 30 de junio
  • La tercera hasta el 30 de septiembre
  • La cuarta cuota hasta el 31 de diciembre.

Exenciones y Rebajas Tarifarias

La municipalidad de Cerrillos podrá, a su cargo, rebajar una proporción de la tarifa o eximir del pago de la totalidad de ella, sea individualmente o por Unidades Territoriales, a los usuarios que, en atención a sus condiciones socioeconómicas, lo ameriten, basándose para ello en el o los indicadores
establecidos en la presente Ordenanza. En todo caso, el Alcalde con acuerdo del Concejo Municipal deberá fijar una política comunal para la aplicación de las rebajas determinadas en virtud del presente artículo.

Con todo quedarán exentos en forma automática del pago del derecho de aseo los usuarios cuya vivienda o unidad habitacional con un avalúo fiscal igual o inferior a 225 U.T.M.

Los usuarios cuyas viviendas o unidades habitacionales tengan un avalúo superior al establecido en el inciso anterior pagarán el 100% del derecho, a excepción de los casos que se señalan en los artículos siguientes.

Los usuarios de viviendas o unidades habitacionales que tengan un avalúo superior al monto exento del impuesto territorial podrán solicitar anualmente la exención total o parcial del cobro del derecho de aseo cuando los ingresos del grupo familiar se encuentren en los rangos indicados en la siguiente tabla de clasificación:

INGRESOS FAMILIARES PORCENTAJE COBRO DERECHO DE ASEO

  • De 0 UTM a 6.86 U.T.M. 0%
  • De 6.87 UTM a 9.14 U.T.M. 25% 
  • De 9.15 UTM a 11.42 U.T.M. 50% 
  • De 11.43 UTM a 13.71 U.T.M. 75%
  • Más de 13.72 U.T.M. 100%

Asimismo quedarán exentos del cobro de derechos de aseo, los siguientes sectores de la comuna de Cerrillos:

  • Villa Oreste Plath. 
  • Población Los Presidentes de Chile.
  • Ex Cooperativa Cerrillos.
  • Villa Cardenal Raúl Silva Henríquez. 
  • Sector Las Torres — Raúl Mazzone: Límite caletera norte Américo Vespucio, Divino Maestro vereda poniente y Avenida Presidente Allende.
  • Sector Buzeta: Límite Avenida Departamental, vereda sur de Pedro Aguirre Cerda, Zanjón de la Aguada y General Velásquez.
  • Villa Don Cristóbal.
  • Las Tres Villas, Villa la Esperanza
  • Cuadrante de Lo Errazuriz, Divina Comedia, Divino Maestro y Salvador Allende.

Exención para Adultos Mayores

A contar de este año 2022 quedan eximidos del cobro referido, los adultos mayores de 60 años en adelante definidos en el inciso segundo y tercero de la Ley N” 19.828, propietarios de una vivienda, a contar del año 2022. Para hacer efectiva la exención deben presentarse en el Departamento de Derechos de Aseo con el Certificado de Dominio Vigente.

Documentos a Presentar

  • Carnet de identidad
  • Certificado de alumno regular en caso de tener hijos en educación superior
  • Liquidación de sueldo, declaración de renta, copia finiquito o colilla de pago de pensión (solo uno de ellos según sea el caso)
  • Estar al día en los pagos

Plazos para Realizar el Trámite

Desde el 1 de Octubre al 30 de Noviembre del año en curso.

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