El programa consiste en un aporte monetario que entrega el Estado al o la cuidadora de una persona con dependencia severa. Este beneficio no constituye renta ni es imponible, siendo compatible con cualquier otro beneficio que no tenga el mismo propósito.
Permite a cuidadores y cuidadoras de personas con dependencia severa acceder a un beneficio (estipendio) no postulable que consiste en un pago máximo mensual de $32.991 por la entrega de sus servicios.
El beneficio lo postula el servicio de salud correspondiente al domicilio del dependiente. El otorgamiento del beneficio lo realiza el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, y el pago lo efectúa mensualmente el Instituto de Previsión Social (IPS) a nombre del cuidador o cuidadora, a través de depósito bancario.
¿Qué es la dependencia?
Es una condición que hace que una persona no pueda efectuar de manera independiente actividades de la vida diaria, por ejemplo: preparar los alimentos, vestirse o manejar dinero, para las cuales requiere del apoyo de otra u otras personas. La dependencia tiene distintos niveles y se define a partir de una evaluación realizada por profesionales de la salud o personal especializado.
Requisitos
Debe estar inscrito/a en el programa de atención domiciliaria del centro de salud correspondiente a su domicilio.
No debe estar institucionalizado/a, es decir, no puede vivir en un establecimiento de larga estadía (casa de reposo, hogar de ancianos o en otros establecimientos para personas de menor edad).
Como persona que cuida, no debes recibir ingresos monetarios por realizar trabajos de cuidados.
La persona que cuida y la persona dependiente deben tener cédulas de identidad vigentes.
En caso de existir lista de espera, se utilizarán los siguientes criterios y orden para la priorización de los/as beneficiarios/as:
- La severidad en la dependencia del causante, la que será medida con el Índice de Barthel.
- Antigüedad en la postulación del causante comenzando por la más antigua.
- La clasificación socioeconómica del causante, conforme al Registro Social de Hogares (RSH).
Es posible que la persona que cuida deje de recibir el aporte monetario debido a la disminución de dependencia de la persona dependiente (disminución del índice de Barthel).
En caso de que la persona dependiente fallezca, se deja de recibir el pago del Estipendio al mes siguiente de haber fallecido.
Por cuidados deficientes por parte de la persona que cuida.
Cuando la persona que cuida fallece y transcurren 3 meses sin alguien que la reemplace.
Fuente: https://www.reddeproteccion.cl/fichas/estipendio
