
Antes de iniciar el proceso
Te recomendamos tomar el curso en la misma comuna donde iniciarás su tramitación, debido a que la escuela te debe facilitar el vehículo para rendir examen práctico de conducción.
Puedes revisar las características de cada licencia, sus requisitos, los cursos en Escuelas de conductores y el material de estudio disponible en las páginas web por cada clase de licencia de conducir a las que puedes acceder desde el menú.
Oportunidades
El proceso de obtención de licencia de conducir da la opción de tener dos oportunidades por cada examen. En caso que repruebes alguno de los exámenes establecidos en la ley, podrás repetirlo una sola vez dentro de cada proceso. Los plazos son los siguientes:
Exámenes médicos: en un plazo no superior a 25 días hábiles desde la primera reprobación
Exámenes teóricos: en un plazo no superior a 25 días hábiles desde la primera reprobación..
Exámenes prácticos: se podrán solicitar más antecedentes dentro de un plazo que será debidamente informado por el médico que realiza la entrevista.
Si trascurrido los plazos señalados no concurres, o vuelves a reprobar cualquiera de los exámenes, se entiende que se termina el proceso y se procede a la denegación de la Licencia de Conducir.
Si no obtuviste la Licencia en el primer proceso (es decir, se te denegó), podrás iniciar uno nuevo, presentando los antecedentes requeridos y actualizados en la Municipalidad, luego de 30 días hábiles. Si en este segundo proceso vuelve a denegarse la Licencia para Conducir, de aquí en adelante, deberás esperar 6 meses para iniciar un nuevo proceso.
Por otro lado, en caso de que necesites solicitar una prórroga del plazo por motivos justificados (problemas de salud o trabajo, por ejemplo), el municipio, basándose en la Ley de Procedimientos Administrativos, podría acceder a dicha solicitud siempre y cuando ésta se haya requerido antes de que vencieran los 25 días hábiles de plazo de re-examen.
Normativa
El procedimiento recién citado se encuentra regulado en DFL Nº 1/2007 que “Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley de Tránsito” y en el D.S. Nº 170 de 1985 que establece el “Reglamento para el otorgamiento de Licencias de Conductor”. Ambos decretos son del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, los cuales puedes revisar a continuación. Adicionalmente, el procedimiento fue informado por la Subsecretaría de Transportes hacia las distintas Secretarias Regionales Ministeriales, a través del Oficio 7284, el cual puedes ver en la siguiente lista:
DFL Nº 1 Ley de Tránsito
D.S. Nº 170
DFL Nº 1 Ley de Tránsito.
Fuente: https://mejoresconductores.conaset.cl/#/ObtencionLicencia