Ley del Mono
Ley N° 20.898
La Ley Número 20.898 o “Ley del Mono”, es la norma donde se establece todo el proceso de regularización de viviendas de autoconstrucción cuya superficie edificada sea inferior o igual a 90 m2. Esta ley legitima que el dueño de una propiedad realice obras de construcción y facilita el proceso para su regularización, el cual comprende dos trámites: permiso de edificación y recepción definitiva. Ambos procedimientos se realizan de forma simultánea y con beneficios al pagar los Derechos Municipales.
¿En qué consiste la Regularización de Viviendas?
Los propietarios de viviendas que no cuenten con recepción definitiva, total o parcial, emplazadas en áreas urbanas o rurales, podrán, dentro del plazo de siete años contado desde la publicación de esta ley, obtener los permisos de edificación y de recepción definitiva, siempre que las viviendas cumplan con los requisitos solicitados.
Requisitos Sociales
- Poseer Registro Social de Hogares hasta el 60%
- Ser mayor de 18 años
- La propiedad debe estar a nombre del postulante
- Cédula de identidad vigente
- No poseer más de un bien raíz
Requisitos Técnicos
- Informe Técnico Favorable: Se deberá realizar una visita técnica para poder corroborar que la construcción cumple con las normas urbanísticas vigentes. Una vez dado el visto bueno de esta visita se solicitará a los propietarios la siguiente documentación:
- Certificado de Anotaciones Previas
- Permiso y recepción de la propiedad original (si procede)
- Plano de Vivienda Original (si procede)
- Boleta de Servicios Básicos (antes del año 2016)
- Dominio Vigente d la Propiedad
- Fotocopia de Carnet de Identidad
Costo del Trámite
Las regularizaciones que se efectúen de acuerdo al Artículo N° 2 de la ley, pagarán los derechos municipales establecidos en el numeral 2 del artículo 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, rebajados en 75% cuando el valor de la construcción no supere las 400 unidades de fomento y en un 50% cuando exceda esa cantidad. Si el propietario de la vivienda a regularizar tiene 65 años de edad o más, o si uno de los residentes de la misma estuviere inscrito en el Registro Nacional de la Discapacidad al que se refieren los artículos 55 y 56 de la ley Nº 20.422, la exención será de un 100% de los derechos municipales. La edad del propietario de la vivienda se acreditará con la cédula de identidad y la discapacidad con la inscripción en el Registro Nacional de Discapacidad.
¿Dónde se realiza el Trámite?
Para acceder a este beneficio debe concurrir al Departamento de Vivienda de la Municipalidad, ubicada en Las Hortensias 400 en horario de 08.00 a 14.00 horas.