¿Qué es la Ley de Urgencia?
➡Es una norma que garantiza que las personas sean atendidas en cualquier establecimiento de salud.
➡Ningún hospital o clínica puede negar la atención a una Urgencia Vital o emergencia, ni exigir un cheque, pagaré u otro documento o dinero en efectivo en garantía para otorgarla, mientras dure tal condición.
➡La Ley de Urgencia, además otorga un préstamo legal que permite a las personas beneficiarias financiar las atenciones de Urgencia Vital recibidas en el centro de salud, desde el ingreso y hasta la estabilización del/la paciente.
Es toda condición clínica que implique riesgo de muerte o de secuela funcional grave de no mediar atención médica inmediata e impostergable al ingreso a un establecimiento de salud.
Tanto el Fonasa como las Isapres pagan directamente al hospital o clínica cuando las atenciones fueron
calificadas como Urgencia Vital o emergencia por
profesional tratante, cobrando, posteriormente, al/la paciente la parte que corresponde (copago).
Para pagar la deuda la persona tiene la posibilidad de acceder de manera automática a un préstamo legal que, obligatoriamente, debe brindar su seguro. ¡Infórmese!.
La Ley de Urgencia opera en todos los establecimientos de salud. No obstante, para una mejor cobertura siempre debe tener presente:
- Personas beneficiarias del Fonasa Idealmente deberían acudir a un establecimiento público de salud. Si dada la circunstancia de Urgencia
Vital se atienden fuera de esta red, es decir, en un centro de salud privado, quien represente al/la paciente debe dar aviso por un medio comprobable al Fonasa para gestionar su traslado una vez que profesional tratante certifique su estabilización. - Si el/la paciente o quien le represente deciden seguir en el establecimiento privado posterior a su estabilización, las atenciones que reciba tendrán la cobertura de la Modalidad Libre Elección.
Personas beneficiarias de Isapre
- Idealmente deberían ir a la clínica y hospital establecido en su plan de salud, si tienen un prestador cerrado o preferente. Si dada la circunstancia de Urgencia Vital se atienden en otro centro de salud, quien represente al/la paciente debe avisar de inmediato a la Isapre por un medio comprobable para así gestionar el traslado a la red de establecimientos definido en su plan, una vez que profesional tratante le autorice.
- Si el/la paciente o quien le represente deciden seguir en el
centro de salud posterior a su estabilización, el costo de la atención será por cobertura Libre Elección, si la tuviere.
Si la persona cree que hubo una atención de Urgencia
Vital o emergencia y ésta no fue reconocida como tal
por el Fonasa o la Isapre y, por lo tanto, fue negado el
préstamo legal contemplado en la ley, la persona beneficiaria o quien le represente debe reclamar en la Superintendencia de Salud.
Si la atención es por Urgencia Vital o riesgo de secuela funcional grave, los establecimientos de salud NO pueden exigir un cheque, pagaré u otro documento o dinero en efectivo para garantizar el pago de la atención
de salud que brinden mientras se mantenga la urgencia.
Tampoco pueden condicionar la atención de urgencia, a causa de los antecedentes comerciales (Dicom) del/la paciente o quien le represente.
Si ocurre cualquiera de los condicionamientos señalados debe reclamar en la Superintendencia de Salud.
- Reclamo en línea
A través de www.supersalud.gob.cl - Atención presencial
Dirígete a Alameda 1149, local 12 en Santiago o a
cualquiera de nuestras agencias a lo largo del país. - Por correo
Envía una carta por correo a la agencia de la Superintendencia de Salud más cercana a tu domicilio.
Fuente: www.supersalud.gob.cl